El País

Fijan nuevos salarios mínimos para diversas actividades agrarias

La normativa alcanza a trabajadores que participan de las cosechas y el almacenamiento de granos. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad del 2% mensual.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó un incremento de las remuneraciones mínimas para trabajadores que se desempeñan en diversas actividades del sector, a través de doce resoluciones (80/2023 a 91/2023) publicadas en el Boletín Oficial, la mayoría para la provincia de Santiago del Estero.

Para el personal dedicado a las tareas de cosecha y manipulación de lechuga, sandías y melones; y zapallo, calabaza y batata de Santiago del Estero, se establece que el Jornal Mínimo Garantizado por día es de $ 3.424,37 en abril, que subirá a $ 3.930,58 desde mayo hasta fines de marzo de 2024.

En tanto, para el personal que manipula y almacena granos, el jornal será de $ 4.388,51 en abril, $4.780,34 en mayo, y luego $ 5.172,17 desde junio, existiendo diversos adicionales que se calculan por quintal según tareas específicas, incluyendo el movimiento a granel y de bolsas, la manipulación de fertilizantes y agroquímicos; y el movimiento de herramientas y materiales.

Las resoluciones también fijan salarios mínimos para el personal que realiza tareas de arreos de ganado y remates en ferias: como ejemplo, el capataz con caballo recibirá $ 6.715,36 diarios en abril par arreos a larga distancia, $ 7.314,95 en mayo, y $7.914.54 desde junio hasta marzo próximo.

Para quienes trabajen en la actividad algodonera, el jornal será de $ 3.424,37 en abril y $ 3.930,58 desde mayo hasta febrero del año próximo, con adicionales específicos para tareas de carga y descarga, y de cultivo previos a la cosecha.

Quienes cosechen y manipulen ajo, pasarán a cobrar $3.424,37 diarios en abril, y $ 3.930,58 desde mayo hasta diciembre.

Por otra parte, para las provincias de Mendoza y San Juan, también se establecen nuevos salarios mínimos para las tareas de cosecha y embolsado de papas, con el cosechador en equipo recibiendo $ 7.300 diarios y el capataz $ 8.046,80 desde este mes y hasta fines de marzo próximo.

En esas mismas provincias, se establece un sueldo diario de $ 6.500 para las tareas de plantación forestal y de $ 6.649,11 para la tala, rigiendo desde mayo hasta fines de abril próximo; mientras que los podadores de olivos y frutales, y los cosechadores de camote recibirán $ 6.500, $ 6.633,87 y $ 6.000 diarios, respectivamente.

Por último, la normativa establece también salarios mínimos para el personal que se desempeña en la actividad de arándanos para todo el país.

Entre las tareas señaladas en el cuadro de dicho sector, los trabajadores calificados cobrarán un mínimo de $ 111.333,04 mensuales en abril, $118.700,12 en mayo, y $133.599,65 en junio.

En todos los casos, los decretos establecen la obligatoriedad de entregar un equipo de trabajo al inicio de la actividad, y aclaran que los integrantes de la Comisión Nacional se comprometerán a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, “a fin de analizar las posibles variaciones económicas” que ocurran desde la entrada en vigencia de las resoluciones.

Además, disponen que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad del 2% mensual sobre las remuneraciones para la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre).

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se encuentra integrada por representantes de los ministerios de Economía y Trabajo, de las organizaciones de empleadores, y de la Uatre, por parte de los trabajadores.

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